Voy a abrir una categoría que se va a llamar cómo el blog sin el artículo , es decir “particular”. En ella voy a poner (siempre que sea posible con un enlace a la noticia en algún medio online o en alguna web) noticias de esas que se ven de vez en cuando, en las que el protagonista es un particular que consigue algo que de entrada sorprende o llama la atención.
En este caso voy a exponer la noticia de que un particular ha conseguido que la iglesia anule su bautismo para volverse apóstata, bueno, al menos creo que se lo han anotado en la partida de nacimiento. Me explico muy mal, voy a poner un trozo gordo del texto de la noticia tal como lo ponen en La Voz de Asturias, no sé si es legal pero como cito la fuente y pongo un enlace y lo pongo entre comillas y en cursiva, supongo que si y si no pues ya lo quitaremos tú, total igual ellos lo copian de Efe o unos de estos, ¿no?
"La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo. Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia en la que este tribunal considera "claramente insatisfactoria" la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica.
El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La Audiencia rechaza de esta forma el recurso que presentó ese Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, organismo representado por la Abogacía del Estado, que dio la razón al particular.
La sentencia califica de "claramente insatisfactoria" la contestación que dio el Arzobispado a su petición "tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal", como al de libertad religiosa. Por ello, cree que es legítimo que quien se sienta "inquietado" por el contenido de los asientos registrales del Libro de Bautismo, en cuanto que constituye "al menos una apariencia" de que se pertenece a la iglesia católica, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado miembro de la misma.
La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo. Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia en la que este tribunal considera "claramente insatisfactoria" la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica.
El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal..."
En este caso voy a exponer la noticia de que un particular ha conseguido que la iglesia anule su bautismo para volverse apóstata, bueno, al menos creo que se lo han anotado en la partida de nacimiento. Me explico muy mal, voy a poner un trozo gordo del texto de la noticia tal como lo ponen en La Voz de Asturias, no sé si es legal pero como cito la fuente y pongo un enlace y lo pongo entre comillas y en cursiva, supongo que si y si no pues ya lo quitaremos tú, total igual ellos lo copian de Efe o unos de estos, ¿no?
"La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo. Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia en la que este tribunal considera "claramente insatisfactoria" la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica.
El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La Audiencia rechaza de esta forma el recurso que presentó ese Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, organismo representado por la Abogacía del Estado, que dio la razón al particular.
La sentencia califica de "claramente insatisfactoria" la contestación que dio el Arzobispado a su petición "tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal", como al de libertad religiosa. Por ello, cree que es legítimo que quien se sienta "inquietado" por el contenido de los asientos registrales del Libro de Bautismo, en cuanto que constituye "al menos una apariencia" de que se pertenece a la iglesia católica, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado miembro de la misma.
La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo. Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia en la que este tribunal considera "claramente insatisfactoria" la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica.
El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal..."
Otra cosa, mientras escribía esto me lo he pensado mejor y voy a llamar a la sección (o categoría como se llama en esto de los blogs, vamos) “cosas que consiguen particulares”, que igual es muy largo como nombre de categoría, me da un poco igual, total, soy un particular y hago lo que me parece.
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