Hace poco hemos visto, creo que en canal 24 horas de tve (que, por cierto,¡vaya primera versión , por mal dada, que dio dicho canal de tv de la metida de dedo en ojo del Sr. Mourinho al Sr.Vilanova!), que entrevistaban a los autores de una web o portal sobre autónomos en relación a si un particular , sin ser autónomo podía emitir alguna factura o que.
Pues nos parece muy bien y estos señores dijeron lo correcto, que no, pero que conste en acta que este humilde blog ya explicamos hace tiempo que un particular como tal no puede hacer una factura, tal como explicamos en la entrada:
¿Un particular puede hacer una factura?
En la que por cierto , si quieres hacer comentarios serán bienvenidos, verás que los comentarios acaban de ilustrar más el tema.
Pues, siguiendo con el temita de la facturación de personas, os enlazamos a una web desde la cual se puede descargar una plantilla para hacer una especie de factura por si , de manera ocasional, un particular hace alguna conferencia o da alguna formación o similar.
Aunque como ya explican, no se puede decir que se trate de una factura propiamente y en realidad no sería necesario estrictamente hacerla si damos una conferencia, aunque hemos visto a veces empresas que la piden para tener un comprobante contable, no les haría falta si simplemente nos piden los datos y ingresan a posteriori la retención de IRPF a hacienda, suponemos que se hace muchas veces para ser prácticos y , como decíamos, tener un comprobante contable, del cual si se hace firmar una copia al pagarlo sirve también como comprobante del pago.
Aquí va el enlace (Han actualizado la retención del 15% al 21%):
Plantilla para facturar conferencia
Por cierto, en esta web que os enlazamos os pueden ayudar con la gestión tanto si sois autónomos como si tenéis una pequeña empresa o pyme como dirección financiera externa, los servicios son diferentes y pueden ser complementarios a los de tu asesor fiscal "clásico", con servicios a distancia y presenciales (dependiendo de la ubicacación, actualmente en Barcelona capital, Madrid Capital o Valencia capital), puedes consultar y pedir presupuesto sin compromiso
Pues nos parece muy bien y estos señores dijeron lo correcto, que no, pero que conste en acta que este humilde blog ya explicamos hace tiempo que un particular como tal no puede hacer una factura, tal como explicamos en la entrada:
¿Un particular puede hacer una factura?
En la que por cierto , si quieres hacer comentarios serán bienvenidos, verás que los comentarios acaban de ilustrar más el tema.
Pues, siguiendo con el temita de la facturación de personas, os enlazamos a una web desde la cual se puede descargar una plantilla para hacer una especie de factura por si , de manera ocasional, un particular hace alguna conferencia o da alguna formación o similar.
Aunque como ya explican, no se puede decir que se trate de una factura propiamente y en realidad no sería necesario estrictamente hacerla si damos una conferencia, aunque hemos visto a veces empresas que la piden para tener un comprobante contable, no les haría falta si simplemente nos piden los datos y ingresan a posteriori la retención de IRPF a hacienda, suponemos que se hace muchas veces para ser prácticos y , como decíamos, tener un comprobante contable, del cual si se hace firmar una copia al pagarlo sirve también como comprobante del pago.
Aquí va el enlace (Han actualizado la retención del 15% al 21%):
Plantilla para facturar conferencia
Por cierto, en esta web que os enlazamos os pueden ayudar con la gestión tanto si sois autónomos como si tenéis una pequeña empresa o pyme como dirección financiera externa, los servicios son diferentes y pueden ser complementarios a los de tu asesor fiscal "clásico", con servicios a distancia y presenciales (dependiendo de la ubicacación, actualmente en Barcelona capital, Madrid Capital o Valencia capital), puedes consultar y pedir presupuesto sin compromiso
6 comentarios:
una consulta por si alguien me podria aconsejar sobre el tema. Por un curso de 9 h de clases me obligaron a hacer una factura, sin ser autonomo. No conocia las condiciones economicas. I la hice pero dejando en blanco la parte economica para que la llenara la empresa. Ellos entonces me enviaron un modelo a llenar indicandome no muy elegantemente que no sabia hacer facturas. De momento me encuentro impagado por no llenar el segundo modelo, por pura dignidad. Puedo obligarles a ellos a llenar la parte economica? Muchas gracias si alguien me podria ayudar.
Hola. De hecho sería la base que te hayan dicho de renumeración menos el 15% de retención de IRPF. Creo que en el enlace que proponemos lo explican, De hecho no se trata de una factura, con que la empresa pagara reteniendo el irpf ya estaría, pero suele ser habitual que pidan "un papel" seguramente para tener menos complicación administrativa.
Yo también tengo una consulta, si estoy cobrando la prestación por desempleo y me quieren contratar para dar un curso puntual, podría hacer la factura sin tener que dejar de cobrar la prestación por desempleo o al facturar ya pierdo dicha prestación?
Muchas gracias!!
Hola a todos,
Soy ingeniera pero en estos momentos no trabajo por cuenta ajena ni recibo prestaciones. En fin, ama de casa.
Me ha contactado una Academia para dar un curso de Informática en una empresa, unas pocas horas. Hemos acordado el monto total, unos 200 €. Ha sido un trabajo muy puntual y ya lo he finalizado.
Me interesa que TODO esté perfectamente en regla, así que la empresa me requiere emitir factura.
1. ¿Debo presentar el modelo 037 en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria para tener derecho a emitir factura?
2. ¿Qué impuestos debo declarar? Estamos a finales del 2012 ¿Depende de quien me contrató o de algo más? Recordad que ya conozco el monto total que pagará la Academia por ese servicio.
3. ¿Algún otro trámite para que todo esté dentro de la total legalidad?
Muchas gracias.
Buenas.
Buenas.
Debo impartir 40 horas sueltas en un curso de formación durante 8 días.
Yo no oferto el curso, ni lo organizo, lo hace un instituto tecnológico.
No tengo ingresos ni trabajo desde hace dos años.
Me pagarían una sola vez 800€ brutos.
¿Debo darme de alta de autónomos o sólo en hacienda?
Es que han comentado ,y he leído en algún foro especializado que no es necesario que me de de alta porque:
Se considera un rendimiento esporádico, los cursos son prestados por la empresa que me contrata.
(supuesto de dependencia severa o actividades marginales).
(podría encuadrarse en el art 17 de la ley del IRPF como rendimientos de trabajo. )
( tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. )
Anualmente no supero (ni de lejos) el sueldo mínimo interprofesional (no sé si cuenta el mes o la media).
¿Puedo emitir una factura sin ser autónomo?. (me la exigen).
El problema es que la encargada que me atendió en la SS me dijo que era obligatorio darme de alta aunque no fuese habitual
(textualmente dijo "del mismo modo que quien tiene una tienda paga aunque no tenga ingresos") pero por mucho que leo no sé si me toman el pelo.
No me hace gracia tener que pagar 21% IRPF + 260€ + gastos si sólo voy a cobrar 600€ brutos. Para eso no doy el curso.
PD:
Hoy he ido a otras oficinas de la SS y el funcionario que me ha atendido me ha dicho que no lo tiene nada claro.
Dice que para emitir una factura tengo que darme de alta de Hacienda y que desde ese momento mi actividad pasará a ser habitual (Ya no me serviría el criterio de esporádico).
Además en la SS no tienen claro si para poder utilizar eso de la no habitualidad tengo que tener ya un salario por otro lado.
También me comentaron que lo de ganar menos del SMI no tiene nada que ver con ellos sino con hacienda.
¿Qué debo hacer?
¿Si viene un inspector qué le digo?
saludos
Otra cosa, el modelo de factura que poneis parece una factura normal, ¿Dónde dice que sea una factura para algo esporádico?
O en mi caso ¿Qué debo poner en el concepto para facturar como unas clases de formación esporádicas?
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