¿Un particular puede hacer una factura?

He visto en las estadísticas que tenemos en este humilde blog, (a parte de el blog, las estadísticas también son muy humildes, por eso no vamos a dar datos numéricos, más que nada por vergüenza) que una de las búsquedas que , principalmente a través de San Google, llevan a los visitantes a esta web es la que hemos puesto por título, o sea: ¿Un particular puede hacer una factura?, o las equivalentes ¿puede facturar un particular? o ¿se puede hacer una factura de un particular a una empresa?, y otras similares.

Vamos a ver si lo aclaramos, o si nos aclaramos nosotros mismos. Desde el punto de vista legal, la respuesta es NO, no se puede emitir una factura como particular.

Bueno, pues se ha acabado la discusión sobre la posible emisión de factura por parte de una persona particular , no empresario individual.

Va, vamos a dar un poco más de cancha soltando algo más de rollo. La verdad es que lo he querido poner claro en un párrafo concreto, dado que existen muchas leyendas ,en este caso no sé si más que urbanas, económicas o, sobre todo fiscales. Una de las míticas, es que si no se llega a unos tres mil Euros al año, se puede facturar sin problemas, o cual es MENTIRA (habréis visto , que lo pongo en mayúsculas que quede más claro)

Para emitir una factura una persona física, tiene que actuar cómo persona jurídica, como empresario individual, y , al igual que si fuera una sociedad mercantil, tiene que estar de alta en el censo de empresarios de los amigos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda, para entendernos), declarando que actividad va a hacer y que obligaciones fiscales tiene y también tiene que estar de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Hay un caso en el cual una persona puede cobrar de una entidad , sin ser la persona empresario autónomo. Es en el caso de que haya impartido formación, o haya dado una conferencia, por ejemplo, siempre que esta no sea su actividad habitual (ojo, con esto). En este caso se puede emitir una especie de factura con los datos fiscales completos de ambos y retención del 15% actualmente de IRPF sobre la base imponible, que el empresario deberá ingresar a Hacienda

Bueno, pues creo que la respuesta a la pregunta ¿Un particular puede hacer una factura?, ha quedado clara, ¿no?.


Pongo esta nota a posteriori de escribir el post ya que he visto que me llegaba alguna visita por esa búsqueda. Si alguien quiere encontrar algún blogger o bloger o blogero o escritor de blogs (bueno, escritor , lo que se dice escritor de weblog, no sé) que pueda facturar, que pueda emitir o hacer facturas, un servidor si que puede emitirlas y , ojo al dato, tengo experiencia en varios temas de opinión, economía, tecnología y tal pascual. Lo dicho, para contactar (otra cosa es si nos vamos a entender y si lo hago bien, jeje):

deunparticular [arroba] gmail [punto] com





Actualización Os ponemos el enlace a una entrada donde se puede descargar una plantilla para poder hacer una factura (aunque ese como hemos dicho no sea la terminología correcta) si os la piden si dais alguna charla ocasional o así:
Hacer una factura de una conferencia
Actualización septiembre 2012: La retención para temas como dar conferencias o cursos ocasionalmente pasa del 15% al 21% en septiembre 2012.

26 comentarios:

Amparo dijo...

muy claro
Además me ha interesado lo de las clases, porque me ofrecieron dar clases y tuve que hacer una factura y me quedé un poco mosqueada, pero ahora veo que es legal.

Gracias

Amparo dijo...

por cierto

en ¿nos enlazamos?
¿dónde te comunico mi/s blogs para ponerlos?

Perdón que te haya escrito aquí pero es que no encuentro dónde

Un particular dijo...

Hola Amparo, me alegro que te parezca claro.
Por dar clases , si es continuadamente sería solo (creo que lo pone asi en el artículo 20 de la LIVA) si son clases sobre materias de estudios oficiales.
Saludos.

Un particular dijo...

Lo del artículo 20 de la LIVA quiere decir de la Ley del IVA, que esta terminologia "para los amigos" muchas veces no se entiende, como es normal, por los que no tienen costumbre, y eso sin que yo la tenga mucho, la costumbre digo.

aliciaexpulsada dijo...

Muy claro. Este tipo de información y parecidas deberíamos saberla tod@s.
Gracias por la explicación :)

Un particular dijo...

Hola Alicia, si a veces hay cosas de estas del ámbito económico o de impuestos que son casi de cultura general.

Anónimo dijo...

Hay una cosa que no entiendo: ¿cómo se sabe que la formación es actividad eventual o continuada en el caso de que estés en el paro y de vez en cuando (6 veces al año) te llaman para impartir un seminario o curso de unas 10 horas (o sea, que el total sería 60 horas al año)? Por un lado no es trabajo continuado porque está claro que de eso no estás viviendo, pero son los únicos ingresos que tienes, por lo que se podría suponer que es tu trabajo habitual. ¿Alguien podría contestarme a esto?

Esa es mi posición actualmente. Estoy buscando trabajo para dar clases, pero solo me salen seminarios y cursos de 10 horas. Llevo facturado solo 4.000 euros, resultado de un trabajo total de 60 horas (6 seminarios) en lo que llevamos de año 2009. Una miseria! ¿Tengo que darme de alta de autónomo?

Gracias.

Un particular dijo...

Hola Anónimo. A mi modesto entender, se entiende que sea actividad principal , es que te dediques a eso, que tus principales ingresos o provengan de ahí, bueno, y por supuesto, que lo hagas de manera legal, es decir, que cómo mínimo hayas hecho la declaración censal en hacienda de inicio de la actividad que sea, y también , que cotices cómo autónomo, yo creo que lo que hemos comentado aquí , se refiere sólo a casos en los que una persona que trabaje en otro sitio, realice , muy esporádicamente , por ejemplo una conferencia, o algo por el estilo, Yo creo, insisto que tendrías que consultar a un experto, que si está en el paro, encima, eso no es posible, el que te contrate, te tendría que dar de alta el día que trabajas, eso estrictamente, que a la hora de la verdad, vete a saber que se hace.

Espero que te salgan más horas de clase si te quieres dedicar a eso, y te felicito porque 4.000,00 Euracos, no están tan mal, especialmente si los has obtenido a 66,66€ la hora. Ya nos gustaría a muchos poder dar clases o conferencias a ese precio.
Saludos cordiales

iliana dijo...

Q frío, o fría!!
pero claro!

Un particular dijo...

HOla Iliana, es que es la época de hacder frio, lo que pasa que con tanto cambio climático, se nos olvida ;-)

Suz Sanchez dijo...

Si yo trabajo como diseñadora grafica para una empresa, y esta empresa me pide una factura de un trabajo que hice antes de contratarme, esta claro que debo de darme de alta verdad?
La cuantia es de 1.500 €.
En hacienda algunos me han dicho que no tengo por que, que declare el Iva ahora en julio y luego en enero regularize la situacion, y el año que viene lo meta en mi declaracion.
Otros me dicen que si, alta en IAE y modelo 036, y 303 para el banco en Julio.
No se aclaran ni ellos.
Alguna opinion?

Gracias!!

Un particular dijo...

Hola buenas.
Yo si ahora estás de alta, lo más fácil es que les factures ahora el trabajo hecho con aterioridad y ya está. Declara todos los ingresos en irpf y naturalmente el iva de los 1500 y ya está. A lo mejor no es ortodoxo al 100%, pero no creo que te digan nada.

Anónimo dijo...

tenemos un amigo que nos ha hecho un trabajillo para nuestra empresa. Ahora no queremos perjudicarle dandose de alta en RETA ni en la actividad (IAE), ni nosotros queremos perjudicar a la empresa con lo que los 1500€ que nos pide nos gustaría tanto pasarlo como gasto para la empresa como que no le perjudique tampoco a él(él esta actualmente trabajando en otra empresa). Me ha comentado que podríamos emitirle una especie de factura por un curso o formacion en conferencia reteniendole un 15% de IRPF. Me gustaría saber si esto está bien y si lo está, saber si existen plantillas para este documento o lo datos que deben figurar en él.

Un particular dijo...

Bueno si, no es que sea legal estictamente, pero si haces una factura como si os hubiera impartido una conferencia, un papel, con sus datos y los vuestros, le reteneis el 15% y ese 15% lo ingresais a hacienda, por lo menos no estareis defraudando el Irpf.

Anónimo dijo...

hola a todos, soy Alessandro, italiano. He vivido y trabajado en España desde 2005 hasta 2008, y tengo NIE y alta en la seguridad social. Ahora vivo en Englaterra, pero tengo idea de regresar en España en 2011. Mi simple pregunta es esta: quiero vender mis fotos a empresas o sitios web. Pero estoy seguro que mis ingresos mensuales seràn por ahora muy bajos, a veces ni 50 euro al mes puede ser. Que tengo que hacer? Darme de alta como autonomo? En Italia. si quieres hacerte autonomo, tienes que ganar un minimo de 1500 euros al mes para poder recibir una ganancia efectiva, debiendo pagar la seguridad etc etc, en España como funciona mas o meno? Si vendo una foto al mes por 100 euro, y al final del año serian 1200 euros, que se tiene que hacer? Gracias a todos y felices fiestas de final de año, y disculpen si me equivoquè con los accentos u otras cosas.

Un particular dijo...

Hola Alesandro.
Que yo sepa en España te tendrias que hacer autónomo y punto.

De todas maneras en tu caso, aunque no sea una solución estrictametne legal, podrias hacer una factura a la empresa sin poner iva y poniendo retención de irpf del 15%, como si hubieras dado una conferencia o algo asi muy puntual.
Ojo que cobrarás un 15% menos en neto depende de como lo pongas, pero tendrás algo ingresado en hacienda, que si no tienes más ingresos, al año siguiente haces la declaración de renta y te lo devolveran.
Ojo que ya te advierto que no es legal, pero para los importes de los que hablas , no creo que te pase nada.

Unknown dijo...

Buenas,

A ver si me podéis resolver esta consulta: estoy en el apro y el mes de noviembre y hasta hoy he tenido que hacer un trabajillo por horas (1 vez a ala semana) en una consultoria, por el que me pagaran unos 700 euros como profesional independiente. Me dicen que a parte del IVA tengo que poner el IRPF. Por este trabajo y esta cantidad, no tengo que darme de alta del IAE, verdad? Tambien necesitaría saber si me tengo que dirigir a INEM o a AHcienda para ir a dedclara la factura. Y si el IRPF es el 15 o tengo que consultarlo antes con hacienda. A ver si me podéis ayudar. Pues es la primera vez que hago esto y ademñas estoy cobrando el paro y, para nada quiero cogerme los dedos y hacerlo ilegal, pero por otro lado tampoco quiero darme de alta como aiutonomo (seria absurdo) por una cantidad como esta.
Gracias! Anna.

Un particular dijo...

Hola Anna.
Lo seguro es que si no estás de alta, no puedes facturar iva, porque ese iva no lo vas a ingresar.

Una manera "menos mala" sería facturar la base con un 15% de retención de irpf , como si dieses una conferencia esporádica.

De todas maneras, si es recurrente no creo que sea compatible con el paro y aunque no lo sea, la empresa te tendriá que dar de alta por un dia y después eso que te contara para el paro, la idea básica creo es que si trabajas un dia, pues la prestación se te va alargando al quedar interrumpida ese dia.

No sé si me explico muy bien, si alguien quiere opinar ya sabeis. Gracias.

Anónimo dijo...

Hola, decirte que me interesa mucho el tema que aquí se trata.

Como veo actividad, y por si ha alguien más le sirve de ayuda, voy a plantear una cuestión que me ha sucedido recientemente:

He realizado una colaboración literaria en la redacción de unos temarios.

Les cederé los derechos de explotación de mi obra a ellos (la obra sería suya).

Los editores piden que les emita una factura, exenta de IVA, pero aplicando un IRPF del 15% al no ser una obra que yo he heredado.

He realizado únicamente esta colaboración puntual, estoy en paro, escribir documentación no es mi actividad habitual.

Haría bien emitiendo una factura en la que se reflejen los importes menos una retención del 15% sin tener que darme de alta en SS, autonomos o con el modelo 036/037?



¿Es legal el emitir una única factura al año (sin IVA) sin estar dado de alta en nada?


Muchas gracias, de los post que he encontrado este es el que más me ha ayudado.

Anónimo dijo...

NO es necesario ser autónomo para emitir una factura.

NO PASA NADA si tu "factura" no tiene ni la más mínima formalidad.

Hacienda no te va a investigar, así que NO PASA NADA.

El procedimiento monitorio (exprés) te da toda las garantías jurídicas. Sería un milagro si perdieras el juicio aunque sólo te dedicaras a cobrar sin hacer tu trabajo. ESO ES LO DE MENOS.

A todos los que buscan profesionales, BUSCAD PROFESIONALES, NUNCA MINDUNDIS ni amiguetes de tus amiguetes.

SIN UN CONTRATO SOIS CARNE PARA ESTAFADORES.

Si queréis un ejemplo, E-Lance está de vuelta de todo eso. De hecho, en realidad vende seguridad jurídica.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola, yo tengo una duda, he arrendado un piso por un mes en verano, me dicen si puedo hacer una factura y por lo que dices como particular no puedo. Bien en ese caso que tipo de justificante de pago por alquiler puedo hacer?? Podráis decirme donde encontrar algún modelo, mil gracias.

Lara

Alberto dijo...

Hola a tod@s. Quiero plantearos mi problema, a ver si me podéis ayudar. Yo escribí un libro, me lo edité, y ahora lo voy a distribuir por contrato con una distribuidora. A partir de ahí tendré que emitir facturas. Por lo que leo, no es necesario ser autónomo, pero sí darme de alta en la S.S. La cuestión es que yo trabajo en un hospital como actividad laboral continuada y no hago la declaración de Hacienda porque no estoy obligado a ello (no llego al mínimo) A partir de ahora, ¿estoy obligado a hacerla?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el post.
Saludos

Anónimo dijo...

Yo creo que lo unico que haces es meterle miedo a la gente .no estoy de acuerdo yo conozco gente que lleva años emitiendo facturas, sin estar dado de alta y no pasa nada.
Hacienda no se dedica a perseguir a nadie por que hayan hecho una factura de 1000 euros.
No inspeccionan a empresas que facturan miles de euros y van a ir detras de un tio por una factura.
A ver si te crees que hacienda es dios.

Un particular dijo...

Hola anónimo, no , Hacienda no es Dios pero te pueden pillar perfectamente, aparte de si te inspeccionan a ti, si inspeccionan a la empresa receptora de la factura emitida por tí.
Saludos.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, gracias por la aclaración del blog. Aún así tengo una pequeña duda, verás en una página web tengo pensado en poner una pequeña tienda online, entiendo que el tipo de IVA ha de ser el 21. La duda que tengo es que soy un trabajador por cuenta ajena, si pongo una tienda online, ¿deberia darme de alta como autonomo?

Unknown dijo...

Muy buenas!

Gracias por tu post, ante todo. Tengo un par de cosas que aún no me quedan claras. A ver, yo he estado dando clases en una asociación durante dos meses y medio y lo que me pagan de ahí viene de la subvención que se concedió a un proyecto para dar dichas clases. Tengo que emitir ahora la factura y he visto que, por ser formación, estoy exenta de IVA, pero de IRPF tendría que retener el 15%, ¿no?

Y la última pregunta... ¿puedo entonces emitir la factura con mis datos personales? Porque no me di de alta en la SS pero sí en Hacienda (porque lo que iba a cobrar no llegaba al SMI) y he leído ya tantas cosas que no sé si lo voy a hacer como lo tengo que hacer.

Un saludo y gracias!

Opinión personal de un particular sobre actualidad, política, economía, medios y lo que me parezca.